Unidad de Auditoría Interna

GOBIERNO | 15/12/2017 - Incompatibilidades
Consultar sobre incompatibilidades en la función pública
La acumulación de cargos en la administración pública nacional, provincial o municipal genera una situación de incompatibilidad. Si usted es funcionario público y tiene dudas de éste tema, lea ésta nota.

 

 

 

¿Cuándo hay una situación de incompatibilidad?

Las  incompatibilidades administrativas se configuran por el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, o por percibir –al mismo tiempo- una  retribución del Estado y un haber previsional, o por litigar contra el Estado Nacional.
 
Como funcionario de la Administración Pública Nacional (APN), en general:
 
  1. no podrás desempeñar otro cargo o empleo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o municipal;
  2. tu desempeño en una función, con o sin relación de dependencia, será incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal;
  3. no podrás representar o patrocinar a litigantes contra la Nación, o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en asuntos en que la Nación sea parte; tampoco podrás actuar como perito en iguales circunstancias. En todos los casos, salvo que se trate de tus intereses, los de tu cónyuge o los de tus parientes en primer grado.

¿Cuáles son las excepciones?

Las más importantes son: la docencia (con particularidades que deben analizarse en cada caso) y actividades relacionadas con el arte de curar: farmacia, odontología, medicina, auxiliares de la medicina y otras, en este último caso siempre que todos los cargos tengan la misma naturaleza.

¿Y cuáles son las condiciones?

Debés cumplir con las dos funciones en forma íntegra, sin superposición de horarios y disponer del tiempo necesario para trasladarte de uno a otro empleo. Además los horarios de trabajo tienen que ser los oficiales; no podés acordar horarios especiales.
Las excepciones son excluyentes entre sí. Sólo te podés amparar en una de ellas.
 

¿Hay excepciones a la prohibición de percibir un haber previsional?

No está prohibido percibir una retribución en el ámbito de la Administración Pública Nacional y simultáneamente cobrar una pensión por fallecimiento del cónyuge (o de la misma naturaleza); una pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas; o un beneficio previsional de los previstos en las Leyes 20.475 y 20.888 para las personas con discapacidad

 

"Pero yo no sabía”...

Como funcionario público no podés argumentar que desconocés la legislación sobre incompatibilidades o conflictos de intereses. Primero, porque se presume que la ley es conocida por todos los ciudadanos. Segundo, porque al ingresar en la Administración Pública Nacional, debés suscribir una Declaración Jurada  en la que afirmás tomar conocimiento de la normativa vigente y dejás expresado que no te encontrás en situación de incompatibilidad o conflicto de intereses para el ejercicio del cargo.

¿Cómo detecta la Oficina Anticorrupción incompatibilidades?

La OA toma conocimiento de una posible situación de incompatibilidad a través de:

  • la revisión de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios públicos;
  • la consulta de los propios funcionarios o de sus superiores jerárquicos respecto de situaciones que les generan dudas;
  • las denuncias presentadas por particulares ante la Oficina;
  • las remisiones de otros organismos públicos o incluso de la misma Dirección de Investigaciones de la OA;
  • las noticias periodísticas de las que surjan indicios de la existencia de vulneraciones a la normativa señalada.  En este caso se tendrá en cuenta si de los hechos publicados se desprende la infracción legislativa, de acuerdo con los criterios interpretativos de la Oficina Nacional de Empleo Público.

Ante la supuesta existencia de una incompatibilidad, se inicia un expediente administrativo, en el que se produce la prueba pertinente, se informa la situación al funcionario para que ejerza su derecho de defensa y se dicta una resolución. Si se detecta una incompatibilidad, se envían las actuaciones a la Oficina Nacional de Empleo Público, quien tiene la última palabra, ya que es la autoridad de aplicación en esta materia (la OA actúa sólo a título de colaboración).

Podés consultar el Listado de Resoluciones emitidas sobre incompatibilidades.