Observatorio de Derecho de la Salud

ACADEMICAS | 05/04/2016
REVOCAN UN FALLO QUE OBLIGABA A UNA PREPAGA A CUBRIR UN TRATAMIENTO DE EQUINOTERAPIA DE UNA NENA
El Clarín / La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que obligaba a una empresa de medicina prepaga a suministrar un tratamiento especial de rehabilitación, que incluye equinoterapia, a una nena discapacitada.

La equinoterapia es un tratamiento que incluye actividades con caballos. Se usa para conseguir una mejora física, ocupacional o emocional en personas que sufren de hiperactividad, ansiedad, autismo y parálisis cerebral, entre otros problemas.

A pesar de la lucha de numerosas familias, la prestación de equinoterapia no está prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO), que no se actualiza desde 2002. Tampoco hay una ley nacional que la regule como actividad: sólo se aprobaron algunas leyes provinciales (como los casos de Mendoza, Córdoba y Chubut). De hecho, en la provincia de Buenos Aires, este lunes se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto para regularla. "A pesar de su difusión y comprobados resultados, esta actividad no cuenta con un marco regulatorio que brinde mayor seguridad y beneficios para quienes la implementan como para quienes asisten a estas terapias y sus familias", argumentó la diputada provincial Alejandra Lordén.


Respecto al caso de la nena, de la que no trascendió ni la identidad ni su edad, en dos instancias anteriores la Justicia en lo Civil y Comercial Federal había admitido una acción de amparo iniciada por el padre contra el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC). Así, la empresa de medicina prepaga estaba obligada a suministrar a la paciente, afiliada mediante un "plan cerrado", el acceso a un centro educativo terapéutico especial -en jornada completa- en el instituto Fundación Tobías, tratamiento de equinoterapia e hidroterapia, tratamiento de terapia relacional, medicación divalproato de sodio (anticonvulsivo) y risperidona (antipsicótico), y transporte especial desde el domicilio hacia el establecimiento educativo y centros de tratamiento.

CEMIC apeló los fallos argumentando que afectaba "su derecho de propiedad, al asignarle la cobertura de distintas prestaciones a las que no se encuentra obligada". Concretamente, objetó "que se le haya impuesto costear prestaciones indicadas y brindadas por profesionales ajenos a CEMIC, pese a que el plan escogido y abonado por la actora para su afiliación a la entidad exige el uso del equipo médico detallado en la cartilla".
 
 

La procuradora general adjunta, Irma García Netto, se había pronunciado por mantener el tratamiento a la paciente. "Si bien la actividad de las entidades de medicina prepaga tiene determinados rasgos mercantiles, éstas también adquieren un compromiso social con sus usuarios en tanto tienen a cargo una función social trascendental -la protección de los derechos constitucionales a la vida, la salud, la seguridad y la integridad de las personas-, que está por encima de toda cuestión comercial y les impide invocar las cláusulas de un contrato para apartarse de sus obligaciones legales", sostuvo la fiscal ante la Corte.

Pero los jueces discreparon e invocaron legislación de la Superintendencia de Servicios de Salud que precisa que "los agentes del seguro de salud se encuentran obligados a garantizar, siempre a través de prestadores propios o contratados, la cobertura de todas las prestaciones incluidas en dicho régimen". El fallo subrayó que "justamente, en función de ello no se hallan constreñidos a otorgar aquellas prestaciones que hayan sido indicadas por profesionales ajenos a su cartilla".