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Martes 27 de mayo de 2025

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ALUMNOS

Dir. de Comunicación Institucional | 04-11-2019 08:00

Material de archivo
 

Hoy, miércoles 6 de noviembre, de 10 a 18, serán las elecciones para los representantes alumnos en los distintos órganos de gobierno de la UNS. Por tal motivo, no habrá clases. El voto es obligatorio para los empadronados.

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Elecciones de alumnos 2019 en la UNS

Más de 9.000 estudiantes de esta Casa están en condiciones de emitir su voto este miércoles 6, en los comicios que definirán los representantes del claustro Alumnos para la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior Universitario y los Consejos Departamentales. En total, son 36 mesas que se ubicarán en distintos edificios, y el horario será de 10 a 18. Los lugares de votación por apellido pueden verse en este detalle

El voto es obligatorio para los que figuren en el padrón, que puede verse en www.padrones.uns.edu.ar, tanto de esta sede como del PEUZO.

Los empadronados son aquellos que rindieron satisfactoriamente dos finales entre agosto del año pasado y el presente.

Se prevén sanciones para aquellos que no justifiquen su ausencia. La justificación se realiza en la Junta Electoral, Colón 80, primer piso, y debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha del comicio.

 

La falta injustificada a los comicios será sancionada:


b) Con la eliminación de toda lista de exámenes finales, para los alumnos, durante 30 días corridos a partir del primer día del ciclo lectivo del año siguiente, posterior a la finalización del receso para los docentes universitarios.

 

Se admitirán como causa de justificación: 

a) Enfermedad debidamente certificada.
b) Ausencia del país o alejamiento de la ciudad de Bahía Blanca en un radio mayor de cincuenta (50) kilómetros. Esta circunstancia deberá certificarse mediante telegrama dirigido a la Junta Electoral o constancia policial, o pasajes de ida y vuelta en donde la fecha del comicio quede incluida, o certificado laboral. Se podrá considerar cualquier otro documento que certifique la ausencia de la ciudad.
c) Fallecimiento de familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, debidamente acreditado.
d) Licencia o inasistencia justificada registrada en la Dirección General de Personal.
e) Acontecimientos impeditivos que revistan carácter de fuerza mayor en los términos del Código Civil.