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Viernes 26 de abril de 2024

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ACADÉMICA

Dir. de Comunicación Institucional | 03-09-2021 11:50

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Dependerá de la asignatura, los espacios disponibles y el número de estudiantes inscriptos, previa autorización de la Unidad Académica; y que las actividades presenciales deberán comunicarse con 7 días de anticipación, o 15 si son obligatorias

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Nuevas disposiciones sobre la presencialidad en los cursados

El Consejo Superior Universitario ratificó la resolución de rectorado R 574/21 que establece nuevas disposiciones para la presencialidad en las clases universitarias y preuniversitarias.

En el primer caso, estipula que “las actividades académicas presenciales del segundo cuatrimestre de 2021 se podrán realizar en función de la índole de la asignatura, los espacios disponibles y el número de estudiantes inscriptos, previa autorización de la Unidad Académica. La modalidad de dictado de la asignatura (presencial, semipresencial o no presencial) será comunicada a través de la plataforma Moodle”. Es decir, la presencialidad debe consultarse en cada Departamento del cual depende la carrera, y está sujeta a las características de cada cátedra, su cantidad de alumnos y alumnas y los espacios a utilizar.

Además se determina que “las actividades académicas presenciales deberán comunicarse con al menos 7 días corridos de antelación. En caso de preverse actividades presenciales consideradas imprescindibles deberán ser comunicadas con al menos 15 días de antelación. En caso que las y los estudiantes no puedan realizar las actividades presenciales por motivos fundados, las cátedras deberán implementar alternativas para dar continuidad al cursado”.

“Para el uso de aulas y laboratorios se utilizarán los aforos establecidos por el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En los demás aspectos de la presencialidad se aplicarán los protocolos vigentes”.

En el caso de las Escuelas Medias, dispone que “para el desarrollo de las actividades académicas en los niveles preuniversitarios, se adoptarán criterios y estrategias congruentes con las disposiciones provinciales y locales, atendiendo las particularidades de cada grupo etario. Se seguirá, en lo que resulte aplicable, el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a las Clases Presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021 (Resolución Conjunta 10/21 de la Dirección General de Escuelas y sus modificatorias) y las Resoluciones del Consejo Federal de Educación”.