Consejo de Enseñanza Media y Superior

Cooperadoras

Las Asociaciones Cooperadoras escolares deberán contar -como requisito esencial para funcionar como tales- con el reconocimiento oficial del Consejo Superior Universitario, el que será gestionado con el aval del C.E.M.S.

Las Cooperadoras no tendrán injerencia en los aspectos docentes, técnico-administrativos o disciplinarios de las Escuelas, salvo en los casos en que le sea expresamente requerida. La sede natural y obligatoria será la de la Escuela con la que colaboran. La Dirección de la misma arbitrará las medidas necesarias para facilitar el acceso permanente al establecimiento durante el período escolar y el uso de las instalaciones necesarias para su funcionamiento.


Fines

  • ayudar y colaborar con la labor que desarrolla la Escuela respectiva;
  • Interpretar y expresar las aspiraciones de la comunidad ante las autoridades de la Escuela para la obtención del máximo bienestar de los alumnos;
  • Ser vehículo transmisor ante la Comunidad Educativa de las necesidades, requerimientos y actividades que se desarrollen en el establecimiento.

Organos de gobierno

Las AC contarán con los siguientes órganos:

  • una Asamblea de Socios, con las atribuciones que resulten de los estatutos sociales, en concordancia con el presente reglamento;
  • una Comisión Directiva encargada de la gestión y administración ordinaria, de acuerdo con las pautas que surjan de su estatuto y del presente reglamento, integrada -como mínimo- por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales;
  • una Comisión Revisora de Cuentas encargada de supervisar las tareas y gestión de la Comisión Directiva y de sus integrantes. Estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes. De ellos, un titular y su suplente serán designados por el Director de la Escuela entre el personal docente de la misma. Los miembros de la comisión Revisora de Cuentas no podrán tener parentesco con los de la Comisión Directiva

El/La Directora/a de la Escuela tendrá la función de Asesor de la Comisión Directiva y podrá asistir con carácter optativo a todas las reuniones de la misma y con carácter obligatorio a las Asambleas. En todos los casos el Asesor tendrá voz pero no voto.


Son funciones y obligaciones del Asesor:

  • promover el desarrollo de la AC dentro de la Escuela;
  • orientar la actividad dentro del ámbito escolar para lo cual deberá exponer las carencias y necesidades mediatas e inmediatas de la Escuela;
  • dar cuenta por escrito al CEMS y al Consejo Superior Universitario cuando observare irregularidades en la marcha de la AC.

Los bienes inventariables adquiridos a cualquier título por las Asociaciones Cooperadoras serán donados -durante el ejercicio de su adquisición- a la Universidad Nacional del Sur.


Tendrán derecho a ser socios activos de cada AC:

  • los padres de los/as alumnos/as,
  • los docentes de la Escuela,
  • los/as alumnos/as mayores de 21 años,
  • los ex alumnos/as,
  • los padres de ex - alumnos/as,
  • toda otra persona mayor de edad identificada con los fines y propósitos de la AC que desee incorporarse a ella y sea aceptado por la Comisión Directiva.

Interno Interno: 5239

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