Consejo de Enseñanza Media y Superior

Inasistencias y Licencias Breves

Modificación al procedimiento de "Avisos y Justificaciones de Inasistencias Breves" 

En el siguiente link encontrará el procedimiento para dar aviso y justificar las inasitencias y licencias breves. A partir de el 01/01/2026 se modifica el procedimiento para Enfermedad Personal y Atención Familiar.

 

AVISOS Y JUSTIFICACIONES DE LICENCIAS BREVES

 

Es responsabilidad del/de la Docente presentar la documentación necesaria para concluir el trámite de justificación, en tiempo y forma, según el caso. No es competencia de la Administración de los establecimientos dar aviso o comunicar a los/las Docentes que han incumplido en el aviso de sus inasistencias, ni reclamar la presentación de la documentación respaldatoria de las mismas.

 

Asimismo, el/la docente debe mantener actualizados sus datos en la Dirección General de Asistencia y Legajos de la UNS (dal@uns.edu.ar) y en las dependencias de las EMUNS, a fin de evitar inconvenientes en la comunicación. 

Finalizados los plazos establecidos en la reglamentación, tanto para el aviso de la inasistencia como para la presentación de la certificación requerida, la Administración del establecimiento elevará a la Dirección del mismo la nómina de docentes que no avisaron o no justificaron en tiempo y forma (Ley 25164 -Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional).

El establecimiento elevará al CEMS, y éste a la Dirección de Haberes, las inasistencias calificadas como “injustificadas” (Art nº 77 Resol. CU 44/94), perdiendo el/la Docente, el derecho a remuneración por la/las obligación/es incumplidas.