Novedades
DOCENTES | 11-12-2025
CEMS
Modificación al procedimiento de "Avisos y Justificaciones de Inasistencias Breves"
Enfermedad Personal y Atención de Familiar Enfermo
AVISOS Y JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIAS COMPLETO
A partir del 1 de enero de 2026, y de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°1246/2015 Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, el Servicio de Medicina del Trabajo justificará únicamente inasistencias por enfermedad personal y por atención de enfermos en el grupo familiar conforme al siguiente detalle:
a. Enfermedad personal: presentación de certificado médico que indique diagnóstico y cantidad de días de reposo laboral, indicando la fecha de inicio y finalización de la licencia requerida.
b. Atención de enfermos en el grupo familiar: presentación de certificado médico que indique diagnóstico y si requiere la atención personal del agente que solicita la licencia. Además, deberá indicar el nombre, apellido y DNI del familiar detallando el parentesco.
Toda consulta médica, estudio, sesión de kinesiología, práctica ambulatoria o actividad similar que no se encuentre prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo para los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales deberá efectuarse fuera del horario laboral.
"Excepcionalmente, podrá autorizarse su realización dentro del horario de trabajo, previo acuerdo con el/los Equipo/s Directivo/s de la/s escuela/s correspondiente/s y conforme a la declaración jurada actualizada del agente, no requiriendo intervención del Servicio de Medicina del Trabajo". Cada equipo directivo determinará cómo se efectiviza este pedido.
Los estudios de alta complejidad, estudios con contraste, anestesia, sedación, colonoscopias o cualquier otro cuya realización requiera la jornada laboral completa, deberá solicitarse al Servicio de Medicina del Trabajo como inasistencia por enfermedad personal.